Resolución Vinculante de ...io de 2005

Última revisión
22/07/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1565-05 de 22 de Julio de 2005

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/07/2005

Num. Resolución: V1565-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7

Cuestión

Tratamiento en el IRPF de la indemnización.

Descripción

Una hija del consultante falleció en un accidente de tráfico ocurrido en Italia el 13 de diciembre de 2002. En enero de 2005 percibe una indemnización de la compañía de seguros del conductor del vehículo siniestrado.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 28 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados".
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce.
Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
Como cuantía legalmente reconocida procede reseñar aquí lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del día 5 de noviembre), que en sus apartados 1, 2 y 3 establece lo siguiente:
"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
(...)
2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado".
Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Evidentemente, si la indemnización se fija por acuerdo extrajudicial estará sujeta y no exenta la cuantía que exceda del importe fijado legalmente.
Dicho lo anterior, en relación con el caso consultado, el hecho de tratarse de un accidente de tráfico ocurrido en Italia nos lleva al artículo 31 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor donde se establece que "sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado".
Por tanto, la indemnización percibida estará exenta si su cuantía se corresponde con la cuantía que pudiera establecer la normativa italiana o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Italia en los términos antes señalados respecto a la cuantía judicialmente reconocida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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