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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1573-11 de 17 de Junio de 2011
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/06/2011
Num. Resolución: V1573-11
Normativa
Cuestión
Tributación del exceso de adjudicaciónDescripción
Exceso de adjudicación en partición hereditaria con compensación en metálico.Contestación
El artículo"1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.
3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto."
Por su parte, el párrafo primero de la letra B) del apartado 2 del artículo
El artículo
No obstante lo anterior, al no quedar dicho exceso de adjudicación sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debe tributar la documentación de la adjudicación del inmueble por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del mismo impuesto, tanto por su cuota fija como por la gradual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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