Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1577-09 de 30 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/06/2009

Num. Resolución: V1577-09


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 4, 7 y 9

Cuestión

Si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y en caso afirmativo, a qué tipo impositivo debe tributar y si alguna de las operaciones que va a realizar pudieran tener la consideración de no sujetas o exentas.

Descripción

La entidad consultante fue creada por una Ley autonómica como una entidad autonómica de derecho público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
De acuerdo con lo expuesto en su Ley de creación:
- Tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad.
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.
- Su actividad se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal.
- Gozará del régimen tributario que corresponda a su naturaleza.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por lo tanto, dado que la entidad consultante tiene personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."

De acuerdo con su Ley de creación, la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, la entidad consultante es una entidad autonómica de derecho público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

La letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006 contempla a las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en las letras b), organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y d), entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella, de este apartado 1.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley de Cantabria 14/2006 divide el sector público autonómico en:

a) Sector público administrativo, integrado por la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y la Universidad de Cantabria, formando también parte del mismo las entidades a que hacen referencia los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

b) Sector público empresarial, integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2 no incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.

Según establece el apartado 3 del artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2008, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, éste se financiará mayoritariamente con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se halle habilitado.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Ley de Cantabria 2/2008 establece que el Instituto de Finanzas de Cantabria se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS antes citado, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) de este apartado 1 del artículo 9 del TRLIS. En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

R>Por su parte, el apartado 2 del artículo 9 del TRLIS señala que "estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título".

Y el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS, considera como entidades parcialmente exentas, entre otros, a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002.

La entidad consultante no entra dentro del ámbito de aplicación la Ley 49/2002, ni tiene la forma jurídica de los entes enumerados en dicha Ley, ni parece carecer de ánimo de lucro, por lo que no tendría la consideración de entidad parcialmente exenta. Tributará por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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