Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1586-21 de 26 de Mayo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 26/05/2021
Num. Resolución: V1586-21
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27.
Cuestión
Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las citadas ayudas.
Descripción
Ayudas satisfechas por la Comunitat Valenciana a personas trabajadoras autónomas para hacer frente al impacto de la Covid-19.
Contestación
Las ayudas objeto de consulta fueron aprobadas por la Generalitat Valenciana en virtud del
En el artículo 3 de dicho Decreto se establecen los requisitos de las personas beneficiarias de estas subvenciones, las cuales se conceden de forma directa. En dicho artículo se establecen los siguientes requisitos para el acceso a dichos ayudas:
“a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.”
En cuanto a la calificación de las referidas ayudas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe indicarse, como se señaló en la consulta V0105-21, de 28 de enero, referida a ayudas similares, que, en la medida en que no tienen encaje en otros conceptos del Impuesto y tienen por objeto compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, tienen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, en aquellos casos en que los rendimientos correspondientes a la actividad desarrollada por el autónomo tengan la calificación a efectos del Impuesto de rendimientos del trabajo y no de rendimientos de actividades económicas, al ser las ayudas referidas ingresos percibidos en atención o a consecuencia de la actividad desarrollada, dichas ayudas tendrán asimismo la naturaleza a efectos del Impuesto de rendimientos de trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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