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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1590-11 de 20 de Junio de 2011
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/06/2011
Num. Resolución: V1590-11
Normativa
Cuestión
Tributación de la mencionada ayuda.Descripción
El consultante ha recibido de la Comunidad de Castilla-La Mancha una ayuda para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales, convocada por Orden de 15 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.Contestación
La disposición adicional cuarta de la"No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años."
De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.
Por tanto, si se cumplen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, el consultante deberá valorar si cumple los requisitos objetivos exigidos para su exoneración.
En caso de que el consultante no cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación de la disposición adicional cuarta y, en consecuencia, la subvención percibida no quedase exonerada del Impuesto, deberá tributar por la misma como rendimientos de actividades económicas, si desarrollase una actividad agraria y la solicitase en el ejercicio de la misma o como ganancia patrimonial, si no desarrolla actividad agraria o, desarrollándola, la subvención percibida no tiene relación con el desarrollo de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo