Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1591-06 de 24 de Julio de 2006
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/07/2006
Num. Resolución: V1591-06
Normativa
Cuestión
¿Qué norma legal obliga al sujeto pasivo a presentar el impreso 300 del 4T y el impreso 390, cuando se solicita la devolución, en una entidad bancaria y no en una Delegación de Hacienda? ¿Tiene o no obligación el Registro General de una Delegación de Hacienda de registrar un documento impreso tipo relacionado con un aspecto fiscal?Descripción
La entidad consultante ejerce la actividad de distribución de productos de cosmética.Contestación
La Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, establece en su apartado segundo el lugar de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390 en impreso, en los siguientes términos:
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3. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Como consecuencia de todo lo anterior y en relación con las consultas planteadas en el escrito de solicitud, cabe indicar lo siguiente:
- El sujeto pasivo puede presentar el impreso 300 del 4T y el impreso 390, cuando se solicita la devolución, tanto en una entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria como en la Delegación o Administración de la Agencia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
- El Registro General de una Delegación o Administración de la Agencia tiene la obligación de registrar un documento impreso tipo relacionado con un aspecto fiscal cuando en virtud de una disposición normativa puede ser presentado en dicha Delegación o Administración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo