Resolución Vinculante de ...yo de 2013

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14/05/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1601-13 de 14 de Mayo de 2013

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/05/2013

Num. Resolución: V1601-13


Normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 619.3, sección primera (Tarifas); regla 4ª (Instrucción).

Cuestión

Desea saber el epígrafe apropiado en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de dicha actividad de compra venta de oro y metales preciosos.

Descripción

La consultante va a constituir una empresa dedicada al comercio de oro y metales preciosos, comprando a particulares y vendiendo a empresas fundidoras y a particulares.

Contestación

La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre que regula el régimen general de facultades, define en el apartado 2, a los únicos efectos del citado impuesto, los conceptos de comercio mayorista y comercio minorista en los siguientes términos:

"C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:

a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

No obstante el régimen de facultades de los sujetos pasivos clasificados en el epígrafe 618.1, será el establecido en las notas al referido epígrafe.

Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante."

2º) En consecuencia, la actividad consistente en la venta de oro y metales preciosos a empresas que se encargarán de fundir los metales en lingotes, es una actividad que reúne las características propias del comercio al por mayor.

Por consiguiente, la actividad de referencia debe clasificarse en el epígrafe 619.3 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería".

El alta en el citado epígrafe faculta al sujeto pasivo para el comercio al por menor de los citados artículos en el mismo establecimiento, conforme a lo dispuesto por la regla 4ª. 2. C) primer párrafo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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