Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1605-06 de 27 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/07/2006

Num. Resolución: V1605-06


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 93

Cuestión

Aplicación de la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen prevista en el artículo 93 del TRLIRPF.

Descripción

El consultante cedió en el año 1992 los derechos de explotación comercial de su imagen a una sociedad familiar de la que es socio.
En el año 2006 ha iniciado una relación laboral con una entidad. Ésta última ha obtenido la cesión de los citados derechos de imagen.

Contestación

El apartado 1 y 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004 (BOE de 10 de marzo), en adelante TRLIRPF, establecen los requisitos objetivos para la aplicación de la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
De esta forma, procederá la citada imputación cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente.
b) Que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.
c) Que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.
De lo señalado en el escrito de consulta, debe indicarse que se cumplen todos y cada uno de tales requisitos, en la medida en que el consultante ha cedido a una entidad residente los derechos de explotación de su imagen, ha iniciado una relación laboral, ordinaria o especial, con otra entidad, y esta última ha obtenido la cesión de tales derechos de aquella entidad.
En consecuencia, salvo que los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por el consultante en virtud de la citada relación laboral no sean inferiores al 85 por ciento de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de la entidad a que se refiere el letra c) anterior por los actos allí señalados, procederá la imputación de rentas prevista en el citado artículo 93 del TRLIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes especiales de imputación y atribución de rentas en el IRPF
Disponible

Regímenes especiales de imputación y atribución de rentas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información