Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1615-10 de 15 de Julio de 2010
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Resolución Vinculante de ...io de 2010

Última revisión
15/07/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1615-10 de 15 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/07/2010

Num. Resolución: V1615-10


Normativa

M-CONSULTA

Cuestión

Se plantea si, en la medida en que las actividades de algunos de los nuevos inversores privados residentes en España pudieran no estar directamente relacionadas con la biomedicina y la biotecnología, procedería la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La entidad consultante es una agrupación de interés económico (AIE) cuyo objeto es el desarrollo de nuevos productos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos en el campo de las enfermedades neuronales de carácter inflamatorio.

Dicha entidad agrupa a diversas compañías del sector biotecnológico y biomédico, así como a entidades de capital riesgo especializadas en dichos sectores. Respecto a la participación en los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la AIE serán considerados como beneficios o pérdidas de los socios y repartidos entre ellos en proporción a la cuota de participación en el capital social de la AIE.

Con el fin de financiar nuevos proyectos, se está planteando la posibilidad de dar entrada a nuevos inversores privados, tanto personas físicas como jurídicas residentes en España, pertenecientes a sectores muy variados.

Contestación

La presente contestación no valora si la actividad que desarrolla la consultante tiene la consideración de investigación y desarrollo a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, de acuerdo con los hechos manifestados en la consulta, se presume que las imputaciones fiscales de la consultante a sus socios se realizan en la misma proporción que los mismos tienen en el capital social de la Agrupación.

La Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), establece el régimen sustantivo aplicable a este tipo de entidad, la cual según se dispone en su exposición de motivos, "constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros". Asimismo, en el apartado 1 del artículo 2 de la misma Ley se establece de nuevo la finalidad de este tipo de entidades, "facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios", puntualizando el artículo 3.1 que, "el objeto de la AIE se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios".

Por su parte, la normativa fiscal no establece requisitos específicos para la actividad de los socios de la agrupación de interés económico. En este sentido, precisamente, el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula un régimen fiscal especial para "las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (?)".

En el apartado 5 de este precepto se establece que "este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros".

Por tanto, a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico constituida de conformidad con la Ley 12/1991, en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste en el desarrollo de nuevos productos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos en el campo de las enfermedades neuronales de carácter inflamatorio, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del TRLIS, las imputaciones se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del periodo impositivo de la Agrupación, por lo que esa imputación no podrá realizarse cuando la inversión se efectúe a través de préstamos participativos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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