Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1618-07 de 23 de Julio de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/07/2007
Num. Resolución: V1618-07
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2Cuestión
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII delDescripción
Las entidades consultantes, A y B, se dedican ambas a dos actividades diferenciadas, alquiler de viviendas y arrendamiento de locales y oficinas. Asimismo, en los últimos años se ha venido desarrollando la actividad de promoción inmobiliaria dentro del sector de oficinas y locales.En relación con los activos afectos a cada actividad, la entidad A posee 869 inmuebles afectos al arrendamiento de viviendas y 27 destinados al arrendamiento de locales y oficinas. El número de inmuebles respectivo a cada actividad en la entidad B es de 910 y 29.
Ambas entidades cuentan con una gestión diferenciada para cada una de las actividades, que ha llevado a una explotación autónoma de las mismas, en base a las diferencias contractuales que existen entre ambos negocios, la gestión es totalmente diferente en cuanto al nivel de requerimientos y conocimientos técnicos del personal, ya que las oficinas y locales son activos altamente técnicos y complejos, con mucha más competencia que las viviendas.
Se pretende llevar a cabo una escisión parcial en las dos entidades A y B, mediante la segregación de la rama de actividad compuesta por el arrendamiento de locales y oficinas, que se traspasarán ambas a una única entidad de nueva creación, cuyas participaciones se atribuirán a los socios de las transmitentes, de manera proporcional al valor de las ramas de actividad escindidas.
Esta operación viene motivada por el desarrollo creciente que está experimentando el negocio de promoción de locales y oficinas, que requiere un funcionamiento autónomo, ya que se requiere que sean diferentes entidades, cada una con sus medios materiales y personales, las que desarrollen estas actividades. Asimismo, la complejidad que suponen los proyectos en curso, conlleva un mayor endeudamiento que se pretende materializar en la nueva entidad en la que participen los socios de ambas entidades de forma independiente a la actividad de arrendamiento de viviendas, lo que permite optimizar su gestión facilitando la fase de expansión de la rama de arrendamiento de locales y oficinas que proyectan las consultantes.
Contestación
El capítulo VIII del título VII delAl respecto, el artículo
La nueva redacción de este precepto trae causa en la Directiva 2005/19/CE, del Consejo, de 17 de febrero, que modifica determinados aspectos de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.
Por tanto, de acuerdo con las nuevas previsiones comunitarias, se modifica la definición de las operaciones de escisión con el objeto de ajustarla a las previsiones de la Directiva, que exige que tanto los elementos patrimoniales que mantiene bajo su titularidad la entidad escindida transmitente como los que son objeto de transmisión a la entidad adquirente constituyan una o varias ramas de actividad.
A su vez, el artículo
"4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. (?)"
Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica determinante de una rama de actividad y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del
En consecuencia, en la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica que constituya una rama de actividad en sede de la sociedad transmitente, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, manteniéndose en aquella igualmente otra rama de actividad, la operación de escisión parcial a que se refiere la consulta cumpliría los requisitos formales del artículo
Además, la aplicación del régimen especial exige analizar el artículo
"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal?"
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que esta operación de escisión parcial viene motivada por el desarrollo creciente que está experimentando el negocio de promoción de locales y oficinas, que requiere un funcionamiento autónomo, ya que se requiere que sean diferentes entidades, cada una con sus medios materiales y personales, las que desarrollen estas actividades. Asimismo, la complejidad que suponen los proyectos en curso, conlleva un mayor endeudamiento que se pretende materializar en la nueva entidad en la que participen los socios de ambas entidades de forma independiente a la actividad de arrendamiento de viviendas, lo que permite optimizar su gestión facilitando la fase de expansión de la rama de arrendamiento de locales y oficinas que proyectan las consultantes. Estos motivos se consideran económicamente válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo