Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1631-09 de 09 de Julio de 2009
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/07/2009
Num. Resolución: V1631-09
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 12-6Cuestión
Si el fondo de comercio que surge en A es deducible por aplicación del artículoDescripción
: La entidad consultante es filial de una entidad A, de manera que esta última adquirió las acciones de la consultante con financiación ajena y pago aplazado, no existiendo vinculación entre los antiguos accionistas de la consultante y A.Para el pago del precio, A formalizó un préstamo con una entidad financiera, si bien la falta de tesorería hizo que la consultante le prestará efectivo a A para hacer frente al préstamo contraído.
Ante la situación de despatrimonialización y de dependencia negativa de caja, se acuerda la cesión global de activo y pasivo de A a la consultante, de manera que en dicha cesión surge un fondo de comercio por el precio de venta a los antiguos accionistas.
Contestación
El artículo
"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Así, en la medida en que la normativa fiscal no contiene una definición del fondo de comercio, el mismo vendrá definido por la normativa contable. A estos efectos, la norma de registro y valoración 6ª del
"c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios??"
La norma de registro y valoración 19ª.2.5 considera que "el exceso en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio?."
Por tanto, el fondo de comercio al que hace referencia el artículo
En la medida en que desde el punto de vista contable, por aplicación de la normativa correspondiente, surja un fondo de comercio en la operación descrita, el artículo
"6. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo
Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
(?.)."
De los datos aportados en el escrito de consulta, el fondo de comercio que en su caso, surgiera en la operación descrita, se genera por una operación en que la entidad transmitente y adquirente forman parte de un grupo de sociedades, según los criterios del artículo
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