Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1632-05 de 28 de Julio de 2005
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 28 de Julio de 2005
- Núm. Resolución: V1632-05
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento."
El sometimiento genérico a retención de estos rendimientos se ve complementado por lo dispuesto en la letra h) del apartado 3 del mismo precepto reglamentario, que excepciona de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
"1º. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2º. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3º. Cuando el arrendador esté obligado tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando, aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda."
Por otro lado, el artículo 74.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, con carácter general, que estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
"a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
Conforme a lo anteriormente expuesto, la fundación consultante estaría obligada a practicar retención del 15 por 100 sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, si no le fuera de aplicación alguno de los supuestos de exoneración incluidos en el artículo 74.3.h) antes citado, en concreto el 2º o el 3º, puesto que el 1º, el de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, no resultaría de aplicación, dado que la concreción con que aparece delimitada la exoneración impide su extensión a supuestos distintos del expresamente recogido en la norma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 1775/2004 de 30 de Jul (el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 187 Fecha de Publicación: 04/08/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 5ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
- D.T. 4ª. Dividendos procedentes de sociedades transparentes.
- D.T. 3ª. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
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Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 76/2003, 13-10-2004
Orden: Administrativo Fecha: 13/10/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garzon Herrero, Manuel Vicente Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 76/2003
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Sentencia Administrativo Nº 422/2009, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 94/2007, 13-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2009 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Querol Carceller, Luis Num. Sentencia: 422/2009 Num. Recurso: 94/2007
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Sentencia Administrativo Nº 384/2009, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 93/2007, 06-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2009 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gonzalez-lamuño Romay, Maria Olga Num. Sentencia: 384/2009 Num. Recurso: 93/2007
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Sentencia Administrativo Nº 257/2009, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 92/2007, 20-02-2009
Orden: Administrativo Fecha: 20/02/2009 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Robledo Peña, Antonio Num. Sentencia: 257/2009 Num. Recurso: 92/2007
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Sentencia Civil Nº 620/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2841/2012, 04-11-2014
Orden: Civil Fecha: 04/11/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Baena Ruiz, Eduardo Num. Sentencia: 620/2014 Num. Recurso: 2841/2012
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Formulario de demanda de juicio ordinario sobre subarriendo o cesión inconsentida de vivienda
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder que acompaño ...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/02/2001 Núm. Resolución: 0417-01
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Resolución No Vinculante de DGT, 0156-99, 09-02-1999
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/03/2000 Núm. Resolución: 0580-00
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Resolución No Vinculante de DGT, 0965-99, 08-06-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/06/1999 Núm. Resolución: 0965-99