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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1639-05 de 29 de Julio de 2005
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/07/2005
Num. Resolución: V1639-05
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 16, 42Cuestión
Si resulta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2.f) del TRLIRPFDescripción
El consultante conjuntamente con su esposa es propietario del 100 % de una sociedad limitada. Ambos desempeñan el cargo de gerente y reciben una nómina mensual por causa del trabajo que desempeñan. Como administradores y copropietarios están afiliados al RETA. En el año 2005 tiene pensado suscribir un seguro médico que incluya como beneficiarios a su mujer, a su hijo y al consultante.Contestación
El artículo 46.2.f) del en adelante TRLIRPF- establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:"Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie."
El criterio mantenido en la consulta nº 0223-05 se concreta en que la aplicación de la exención exige la existencia de una relación laboral. En el presente supuesto, no resultaría de aplicación la mencionada exención dado que estamos ante una relación de carácter mercantil del administrador-socio con su empresa. La posible existencia o no de otra relación de naturaleza laboral es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo