Resolución Vinculante de ...io de 2017

Última revisión
10/08/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1656-17 de 27 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/06/2017

Num. Resolución: V1656-17


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 81.

RIRPF, RD 439/2007. Artículo 60.

Cuestión

1º) Si tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad desde el nacimiento de su hijo hasta que se acoge a la excedencia por cuidado de hijos.

2º) Si en el mes de junio, en el que estuvo dada de alta en la Seguridad Social hasta el día 19 tiene derecho a la referida deducción.

Descripción

La consultante, trabajadora por cuenta ajena, dio a luz a su hijo en enero de 2016. Tras finalizar el permiso de maternidad y de lactancia se acogió (el 19 de junio de 2016) a una excedencia por cuidado de hijos.

Contestación

1º) La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) ?en adelante LIRPF-, y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) ?en adelante RIRPF-. El citado artículo 81 establece lo siguiente:

?1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono?.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, se exige que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.

En el caso planteado, y de acuerdo con su escrito, la consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en la declaración del IRPF de 2016, que se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto, con los límites anteriormente indicados. Por tanto, dado que según su escrito una vez agotada la baja por maternidad, ha pasado a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos, tendrá derecho a aplicar la referida reducción desde el mes del nacimiento hasta el mes en el que se acoge a dicha excedencia.

2º) El citado artículo 60 del RIRPF establece, en desarrollo de lo anterior, que:

?1. La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

(?)?.

Dado que según el apartado 2 del artículo 60 del RIRPF, el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes, si la mujer trabajadora, tal como se expresa en el escrito de consulta, está dada hasta el día 19 de junio, dicho requisito se entiende cumplido en este caso, y por tanto, siempre que se cumplan, de forma simultánea, el resto de los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF en ese mes, la consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad por la parte que corresponde a dicho mes. El importe de la deducción que corresponde a dicho mes, si se cumplen todos los requisitos exigidos en el mismo, es de 100 euros por cada hijo con derecho a la deducción, pero teniendo como límite para su cálculo y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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