Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1660-18 de 12 de Junio de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/06/2018
Num. Resolución: V1660-18
Normativa
Cuestión
Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las diferencias salariales percibidas.
Descripción
La consultante percibió en acto de conciliación judicial celebrado el de 27 de julio de 2017, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 700 euros netos
Contestación
Conforme con lo dispuesto en el artículo
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) y que establece lo siguiente:
'Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza'.
En el presente caso, en acto de conciliación judicial firme en 2017 se le reconocen y abonan, a la consultante, unas diferencias salariales, por lo que, en la medida en que se estuviera cuestionando en dicho procedimiento el derecho a su obtención o su cuantía, procederá imputar a dicho período impositivo 2017 los mencionados rendimientos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo