Resolución Vinculante de ...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1660-18 de 12 de Junio de 2018

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/06/2018

Num. Resolución: V1660-18


Normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14

Cuestión

Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las diferencias salariales percibidas.

Descripción

La consultante percibió en acto de conciliación judicial celebrado el de 27 de julio de 2017, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 700 euros netos

Contestación

Conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (publicada en el BOE del día 29), en adelante LIRPF, las diferencias salariales reconocidas por sentencia, tienen la calificación de rendimientos del trabajo.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) y que establece lo siguiente:

'Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza'.

En el presente caso, en acto de conciliación judicial firme en 2017 se le reconocen y abonan, a la consultante, unas diferencias salariales, por lo que, en la medida en que se estuviera cuestionando en dicho procedimiento el derecho a su obtención o su cuantía, procederá imputar a dicho período impositivo 2017 los mencionados rendimientos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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