Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1677-11 de 29 de Junio de 2011
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/06/2011
Num. Resolución: V1677-11
Normativa
Cuestión
Tributación de la operación.Descripción
La entidad consultante obtuvo un préstamo hipotecario en el año 2007, actualmente ha otorgado una acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo, y acto seguido una escritura de cancelación parcial de hipoteca y otra escritura de novación de dicho préstamo como consecuencia de la cancelación parcial del mismo.Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, la escritura de cancelación parcial de una hipoteca en garantía de un préstamo, es uno de los supuestos gravados por la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del"2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."
No obstante lo anterior, dicha escritura de cancelación se encuentra exenta, según el artículo 45.I.B).18 del mismo
"18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales."
A su vez, la escritura de novación del préstamo hipotecario estará gravada por la cuota gradual de documentos notariales, dado que cumple con los requisitos transcritos del artículo 31.2 del
Por otra parte, la
hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994), determina en sus artículos 1, 7 y 9 lo siguiente:
"Artículo 1.º Ámbito.
1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.
Artículo 7.º Beneficios fiscales.
Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales.
Artículo 9. Beneficios fiscales
Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo."
Conforme a los preceptos transcritos, siempre que se trate de entidades financieras a las que se refiere el artículo
Por lo que se refiere al acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo hipotecario, no cumple los requisitos del artículo 31.2 del
CONCLUSIONES:
Primera: La cancelación parcial de una hipoteca en garantía de un préstamo estará sujeta, pero exenta del ITPAJD.
Segunda: En el caso de Entidades financieras a las que se refiere el artículo
Tercero: El acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo hipotecario, no cumple los requisitos del artículo 31.2 del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo