Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1683-08 de 16 de Septiembre de 2008
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1683-08 de 16 de Septiembre de 2008
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/09/2008
Num. Resolución: V1683-08
Normativa
Ley 35/2006, Arts. 14-1, 21, 22Cuestión
Tratamiento fiscal de la indemnización por el desalojo temporal, y si pudiera resultar excluida de gravamen teniendo en cuenta que viene derivada de un perjuicio causado a sus perceptores.Descripción
Los consultantes son propietarios de una plaza de parking que ha sido objeto de un expediente de expropiación forzosa temporal con motivo de la ejecución de las obras de estructura del AVE. En contraprestación han percibido una indemnización de 3.600 euros en el año 2006 y volverán a percibir un importe aún por determinar en el año 2007.Contestación
El artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define los rendimientos del capital como la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.Añade este precepto, en su apartado 2, que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Por su parte, el artículo 22 considera rendimientos del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la indemnización percibida por los consultantes por la expropiación temporal de la plaza de parking, al no haber transmisión de la propiedad sino una ocupación o desalojo temporal de la misma, tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario, sin que resulte amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención contemplados en la Ley del Impuesto.
La imputación de la indemnización se efectuará en el período impositivo en que resulte exigible por sus perceptores (artículo 14.1 de la Ley del Impuesto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.