Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1696-11 de 01 de Julio de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2011
Num. Resolución: V1696-11
Normativa
Cuestión
Sujeción de la operación descrita al Impuesto sobre el Valor Añadido.Descripción
Consultante persona física que viene desarrollando la actividad económica de arrendamiento de locales de negocio y que desea aportar a una sociedad de nueva creación la totalidad de los elementos patrimoniales afectos a la misma.Contestación
1.- De conformidad con el artículoEl artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".
El artículo 7, número 1º, de la misma Ley establece la no sujeción al Impuesto de:
"1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
a) (suprimida).
b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.
A estos efectos, se considerará como mera cesión de bienes la transmisión de bienes arrendados cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.
Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley".
La vigente redacción del número 1º del artículo 7 supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que "el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias".
Por tanto, en el supuesto planteado será preciso determinar si los elementos transmitidos por el consultante como consecuencia de la aportación a una sociedad de nueva creación que continuase con el desarrollo de la actividad de arrendamiento de locales de negocio, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
2.- De la información suministrada en el escrito de consulta parece desprenderse que los elementos patrimoniales que van a ser objeto de transmisión constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.
De acuerdo con el escrito de consulta, la transmisión estaría constituida por la totalidad del patrimonio empresarial afecto a la actividad de arrendamiento de locales realizada por el consultante, actividad económica que se desarrolla conforme a los requisitos exigidos por el artículo
En todo caso, tal y como se ha señalado anteriormente, conforme a la
En consecuencia, con arreglo a la información disponible y a falta de otros elementos de prueba, resultaría de aplicación la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido a las aportaciones que se van a efectuar por el consultante para la constitución de la nueva sociedad.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo