Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1701-09 de 16 de Julio de 2009

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/07/2009

Num. Resolución: V1701-09


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, D.A. Undécima

Cuestión

Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo y si deben tenerse en cuenta para el cómputo de la plantilla media los trabajadores portuarios que prestan servicio a la consultante.

Descripción

La entidad consultante se dedica a la carga y descarga de productos agro-alimentarios, su almacenaje en silos y almacenes y su posterior entrega sobre camión o vagón.

Para los trabajos a desarrollar dentro del puerto precisa de personal cualificado, el cual es proporcionado única y exclusivamente por la Sociedad Estatal de estiba y desestiba (A), la cual factura el servicio de cesión de trabajadores a la consultante. A su vez existe un censo de trabajadores eventuales que es controlado por la Sociedad A y que complementa el personal necesario para las operaciones portuarias. Cuando el personal fijo de la plantilla de la sociedad A está completamente colocado y no puede satisfacer las necesidades de las empresas, la sociedad A complementa los trabajadores con eventuales.

Los trabajadores eventuales, pertenecientes al censo de la sociedad A, figuran en las declaraciones de retenciones y de Seguridad Social presentadas por la consultante.

La consultante inició un proyecto de inversión de ampliación de silos, mediante la construcción de 8 silos metálicos, cuya entrada en funcionamiento está prevista en marzo de 2009 y cuyo período de ejecución no superará los 2 años. A su vez, ha invertido en maquinaria nueva cuya puesta a disposición de la consultante se producirá en el año 2009.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004), establece que:

"1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. (?)"

Por lo que, respecto al proyecto de inversión de ampliación de silos, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, su período de ejecución no ha sido superior a dos años, estando prevista la puesta a disposición y entrada en funcionamiento de dicha inversión en el ejercicio 2009. A su vez, la consultante encargó en el año 2008 una maquinaria nueva cuya puesta a disposición se producirá en el ejercicio 2009, por lo que de cumplirse el resto de requisitos legalmente previstos, resultaría de aplicación la libertad de amortización recogida en la disposición adicional undécima del TRLIS respecto de ambas inversiones.

En relación con el cálculo de la plantilla media total correspondiente a los veinticuatro meses siguientes (2009-2010) a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento (2009), la cual no deberá resultar inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores (2008), deberán tomarse en consideración tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral.

De los hechos manifestados en el escrito de consulta parece desprenderse que la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba A cede trabajadores portuarios, contratados directamente por ella, a la sociedad consultante, facturándole a posteriori la prestación de dicho servicio. En tal supuesto, existirá una relación laboral de carácter especial entre la sociedad A y el trabajador portuario, formando éste parte de su plantilla fija, por lo que dichos trabajadores al no estar directamente contratados por la consultante no podrán computarse a efectos del cálculo de la plantilla medio total de esta última.
En relación con los trabajadores eventuales, los mismos se computarían a efectos del cálculo de la plantilla media total de la entidad consultante, en la medida en que ésta tenga la condición de empleado en los términos de la legislación laboral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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