Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1709-21 de 02 de Junio de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/06/2021
Num. Resolución: V1709-21
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35
Cuestión
Fecha de adquisición de los inmuebles resultantes de la segregación en sede de ganancias o pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
El consultante es dueño de un local comprado en el mes de marzo de 2021 y pretende cambiar su uso a vivienda y segregarlo generando dos inmuebles.
Contestación
La transmisión de las nuevas fincas resultantes de la segregación de la finca matriz, generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
La mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.