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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1717-15 de 01 de Junio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/06/2015
Num. Resolución: V1717-15
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 37Cuestión
Si es compatible el reparto de una parte del beneficio vía dividendos con la deducción por inversión de los beneficios correspondientes al resto de resultado del ejercicio, según el artículoDescripción
La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión, que efectúa inversiones en inmovilizado material durante el ejercicio 2014, concretamente en una máquina afecta a la actividad. En dicho período obtiene un beneficio, del cual reparte dividendos por un porcentaje del 36,50% del beneficio, quedando a disposición de la mercantil el 63,50% restante.Contestación
1. El artículo 37 del"1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la
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2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
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5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
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6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.
7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo
8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley."
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo
En el supuesto objeto de la presente consulta, la consultante adquiere en el ejercicio 2014 una maquinaria destinada a la actividad desarrollada por la entidad.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo
Es decir, la entidad consultante deberá dotar una reserva por inversiones por importe de la base de la deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2014. No resulta necesario, por tanto, que dicha reserva se corresponda con todos los beneficios de la entidad, pero sí por la base de la deducción.
En lo que a la base de la deducción se refiere, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo
"a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.".
En el supuesto concreto planteado, en la medida en la que los beneficios no distribuidos del ejercicio 2014 asciendan a un importe tal que permita dotar la reserva prevista en el apartado 5 del artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo