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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1719-15 de 02 de Junio de 2015
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/06/2015
Num. Resolución: V1719-15
Normativa
LIRPF, 35/2006, DT 18.Cuestión
Si, en su declaración del IRPF por el período impositivo 2014, puede practicar deducción por la cantidad que le ha correspondido pagar por dichas obras de rehabilitación.Descripción
El consultante es copropietario de una finca que, como consecuencia del resultado de la Inspección Técnica de Edificios, ha sufrido obras de rehabilitación durante el año 2014. Del total de pagos realizados, el pago que ha correspondido a cada propietario (entre ellos, el consultante) ha sido de 618, 41 euros.Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, laNo obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la
"Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) (?)
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) (?)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (?)".
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que las citadas obras de rehabilitación estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el
El artículo
"La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo
En cuanto al concepto de rehabilitación, el apartado
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el
b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo".
Por tanto, en el presente caso, la aplicación, por parte del consultante del citado régimen transitorio de la deducción con motivo de las referidas obras requerirá que, conforme lo señalado, las obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del consultante y, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, requisito éste que, con arreglo a la información aportada, no se cumple en el presente caso.
En consecuencia, el consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la cantidad de 618,41 euros que ha satisfecho por las obras llevadas a cabo durante 2014 en la finca.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo