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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1740-12 de 07 de Septiembre de 2012
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/09/2012
Num. Resolución: V1740-12
Normativa
Cuestión
Aplicación a la mencionada ayuda de la exoneración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto para el abandono definitivo de la actividad pesquera.Descripción
El consultante prestaba sus servicios laborales como tripulante en un buque de pesca. Ha percibido, en 2011, de la Junta de Andalucía una ayuda prevista para los tripulantes por salida anticipada del sector pesquero.Contestación
En relación con la actividad pesquera, la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene, únicamente, establecido un beneficio fiscal. Este beneficio se encuentra en la disposición adicional quinta de laEn el apartado 1.b) del citado precepto se establece una exoneración del Impuesto cuando los contribuyentes del mismo perciban la siguiente ayuda de la política pesquera comunitaria: abandono definitivo de la actividad pesquera.
Ahora bien, este beneficio fiscal solamente es aplicable a aquellos contribuyentes del Impuesto que realizasen la actividad pesquera, es decir, que desarrollen una actividad económica a efectos del mismo, por lo que no es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desempeñen trabajos por cuenta ajena en el sector pesquero.
Por tanto, no existe ningún precepto que exonere del Impuesto a estas ayudas socioeconómicas, por lo que quedarán plenamente sometidas al Impuesto, debiéndose calificar como rendimientos de trabajo, al derivar las mismas del trabajo desarrollado por los perceptores de las mismas, tal y como dispone el artículo 17.1 de la citada Ley del IRPF.
Por lo que se refiere a la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18 de la Ley del Impuesto, aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años o a aquellos rendimientos que reglamentariamente se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular, se debe considerar que los requisitos exigidos por el artículo 51.2 de la Orden, de 16 de mayo de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, para las ayudas a la salida anticipada son:
- Compromiso de no volver a trabajar a bordo de buques pesqueros ejerciendo la profesión de pescador.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores del Mar.
- Tener menos de 55 años o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
- Acreditar al menos 5 años de ejercicio de profesión de pescador.
El pago de esta ayuda se realiza en pago único.
De acuerdo con los requisitos exigidos para su percepción, no se cumple lo exigido por el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para la aplicación de la reducción del 40 por 100 de los rendimientos íntegros, pues la citada ayuda no tiene período de generación, al haberse generado ex novo, ni tampoco está incluida en la relación cerrada de supuestos que el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo