Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1741-12 de 07 de Septiembre de 2012
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/09/2012
Num. Resolución: V1741-12
Normativa
Cuestión
Criterio de imputación temporal del precio de la cesión del contrato de arrendamiento de servicios referido, y en particular si podría imputar dicha renta a medida que se efectúen los correspondientes cobros.Descripción
Desde 27 de enero de 2000 el consultante ha estado vinculado con una sociedad mercantil mediante un contrato de arrendamiento de servicios. El 1 de marzo de 2012 por medio de una cesión del contrato referido pone fin al mismo pactando un importe a tanto alzado en concepto de precio de la cesión del contrato de arrendamiento de servicios, cuyo pago se instrumenta en parte mediante treinta y seis pagarés, de vencimiento el día 1 de cada mes, siendo el primero de ellos de fecha de 1 de marzo de 2012 y el último de 1 de febrero de 2015.Contestación
Con carácter previo cabe recordar que un pagaré constituye una promesa de pago que hace su emisor, de una cantidad, en un momento determinado, a la fecha de su vencimiento.Dicho lo anterior, a efectos de determinar el criterio de imputación temporal aplicable a la renta objeto de consulta, hay que señalar que la misma tiene el carácter de rendimiento de la actividad económica que se venía desarrollando pues tiene su origen en el ejercicio de la misma.
Partiendo de la consideración anterior, la letra b) del apartado 1 del artículo
"Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse".
Por su parte, el artículo 19.1 del
Ahora bien, el
"1.º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.
Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del
3.º Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el
De conformidad con la normativa expuesta, los rendimientos objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su devengo, esto es, al período impositivo 2012, salvo que el contribuyente opte por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas, lo que exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo