Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1744-10 de 28 de Julio de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 28 de Julio de 2010
- Núm. Resolución: V1744-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio que es consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica. Por servicios electrónicos se debe entender aquellos que se prestan a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, tal y como recoge el artículo 11 del Reglamento 1777/2005 del Consejo.
El anexo II de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y el anexo I del Reglamento 1777/2005 ofrecen un listado no exhaustivo de los servicios electrónicos que es hoy reproducido en el ordinal 4º del apartado Tercero del artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), que dispone la siguiente definición:
"4º Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.
A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica."
2.- A efectos de determinar la sujeción al Impuesto de dichos servicios, deben tenerse en cuenta las nuevas reglas de localización de servicios establecidas como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 2010 de la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios y que han sido transpuestas por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2), y que, según su disposición final cuarta surte efectos desde el día 1 de enero de 2010.
En particular el artículo 69 establece la siguiente regla general:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. "
De acuerdo con lo expuesto, los servicios consistentes en la comercialización de dominios y alojamiento en páginas web prestados por la sociedad consultante, establecida en territorio de aplicación del Impuesto, para un empresario o profesional no establecido en dicho territorio (establecido en Canarias, Ceuta y Melilla), no estarán sujetos a dicho Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 44 Fecha de Publicación: 20/02/2008 Fecha de entrada en vigor: 20/02/2008 Órgano Emisor: Consejo
Ley 2/2010 de 1 de Mar (Se trasponen Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del IRNR) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 53 Fecha de Publicación: 02/03/2010 Fecha de entrada en vigor: 03/03/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 380/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 131/2012, 03-04-2014
Orden: Administrativo Fecha: 03/04/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 380/2014 Num. Recurso: 131/2012
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Sentencia Administrativo Nº 419/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 132/2012, 09-04-2014
Orden: Administrativo Fecha: 09/04/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 419/2014 Num. Recurso: 132/2012
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Sentencia Supranacional Nº C-108/09, TJUE, 02-12-2010
Orden: Supranacional Fecha: 02/12/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Malenovský Num. Sentencia: C-108/09
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Sentencia Administrativo Nº 442/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 495/2015, 24-11-2016
Orden: Administrativo Fecha: 24/11/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Castillo Badal, Ramon Num. Sentencia: 442/2016 Num. Recurso: 495/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1817/2019, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 6274/2018, 17-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 17/12/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Merino Jara, Isaac Num. Sentencia: 1817/2019 Num. Recurso: 6274/2018
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Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/02/2021
Este régimen especial se aplicará a los siguientes servicios:Servicios de telecomunicaciones.Servicios electrónicos o servicios prestados por vía electrónica.Servicios de radiodifusión o de televisión.A efectos de aplicación del régimen se d...
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Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/01/2021
Prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la LIVA y en los artículos 70,72 de la LIVA.Concepto de Sede de la actividad(Artículo 69.Tres.1º ...
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Lugar de realización de prestaciones de servicios: Reglas especiales (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/01/2021
Existen una serie de reglas especiales aplicables para determinar el lugar de realización de determinados servicios (artículo 70 de la LIVA).NOVEDADESLa LPGE 2021 introduce una modificación en el apartado Dos del artículo 70 de la LIVA.Servicios ...
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Sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA)
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Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
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