Resolución Vinculante de ...to de 2007

Última revisión
08/08/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1756-07 de 08 de Agosto de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/08/2007

Num. Resolución: V1756-07


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97

Cuestión

Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos percibidos en 2006 como funcionaria de la Administración de Justicia.

Descripción

El consultante es funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. En 2006 ha participado en un concurso de traslado pasando de desempeñar sus funciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña a la de Madrid.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que en el ámbito que aquí interesa –referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo Â-hasta 22.000 euros y hasta 8.000 eurosÂ- encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 8.000 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su condición de funcionaria. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (art.101.2) como el Reglamento del Impuesto (art.74.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a "las personas jurídicas y demás entidades", siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Administración de la Comunidad de Madrid comporta la existencia de dos pagadores, por lo que Â-salvo que lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.000 euros anualesÂ- el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería de 8.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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