Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1768-13 de 29 de Mayo de 2013
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/05/2013
Num. Resolución: V1768-13
Normativa
Cuestión
Tributación por el IRPF del plus lineal, aplicación de la reducción del 40% contemplada en el artículo 18.2 de la ley del Impuesto.Descripción
El consultante ha sido incluido en un procedimiento de despido colectivo, cuyo período de consultas finalizó con acuerdo el 26 de septiembre de 2012. En el acta de la reunión de finalización del período de consultas se indica que las extinciones de las relaciones laborales se producirán entre los días 30 de octubre y 31 de diciembre del 2012. La indemnización por extinción de la relación laboral es de 58 días de salario por año de servicio con un máximo de 45 mensualidades y adicionalmente un plus lineal de 1000 € por año de servicio. Así mismo, la suma de ambos conceptos no será inferior a 25.000 €.Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que la indemnización, por los dos conceptos descritos, ha sido satisfecha al trabajador directamente por la empresa y no a través de una entidad aseguradora con la que la empresa hubiera contratado un seguro colectivo que instrumente los compromisos por pensiones asumidos por la misma con sus trabajadores, y que la extinción de la relación laboral se ha producido antes de 1 de enero de 2013.El artículo
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del
Por tanto, la indemnización derivada del despido colectivo satisfecha (indemnización compuesta por los 58 días de salario por año de servicio con el límite de 45 mensualidades más el plus lineal de 1.000 euros por año de servicio) estará exenta hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del
Aunque, en relación con las indemnizaciones por despido improcedente, la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 dispone que:
"1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley." Ç
Por tanto, y en la medida en que el despido colectivo se ha llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, el importe de la indemnización que supere la cuantía anterior estará plenamente sujeto y no exento a dicho impuesto como rendimiento del trabajo.
Respecto de dichos rendimientos, el artículo
Por su parte, el apartado 2 del artículo
"2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
(…)".
De acuerdo con este artículo, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo
Cuando la indemnización se fraccione en dos o más períodos impositivos, quedará sometida a tributación efectiva por el Impuesto a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Fiscalidad de la extinción de los contratos de trabajo. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
4.25€