Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1770-09 de 28 de Julio de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1770-09 de 28 de Julio de 2009
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/07/2009
Num. Resolución: V1770-09
Normativa
Ley 35/200, Art. 7Cuestión
Posibilidad de que la dotación económica del premio tenga la consideración de renta exenta.Descripción
El Consell Comarcal del Vallès Oriental es una administración pública local catalana que viene concediendo desde 2007 -en convocatoria anual y con una dotación de 11.000 euros- un premio de cooperación internacional para el desarrollo humano.El objeto del premio es distinguir a personas e instituciones especialmente relacionadas con el Vallès Oriental que hayan promovido o participado, o estén participando, en proyectos de cooperación para el desarrollo humano
Contestación
En el ámbito del IRPF, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de su Ley reguladora Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)Â, que en su párrafo l) declara exentos "los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias".El desarrollo reglamentario a que hace mención el precepto transcrito se encuentra recogido en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007 , de 30 de marzo (BOE del día 31), que en su apartado 1 conceptúa los premios que pueden estar amparados por la exención de la siguiente forma:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias".
Esta delimitación legal de los premios que pueden verse amparados por la exención no permite entender extender su alcance al premio objeto de consulta. En este punto, procede citar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): "No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales"
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.