Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1777-07 de 13 de Agosto de 2007
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1777-07 de 13 de Agosto de 2007
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/08/2007
Num. Resolución: V1777-07
Normativa
RIRPF RD 1775/2004. Art- 8-A-3Cuestión
- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las asignaciones que realiza la empresa en concepto de dietas.Descripción
Cantidades abonadas en concepto de dietas, tanto a los trabajadores fijos de plantilla, como a los trabajadores fijos de obra con acuerdo para prestar servicios en obras sucesivas, que prestan servicios en empresas de construcción, y más concretamente en las que se dedican al movimiento de tierras.Contestación
En relación a la cuestión planteada y teniendo en cuenta los distintos tipos de contratación, se informa lo siguiente:- CONTRATO FIJO DE OBRA
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador, en el presente caso conductores de camiones que se dedican al movimiento de tierras, a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
En los casos de contratación para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.
Ahora bien, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador-conductor se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrató a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
Las asignaciones que se realicen en concepto de dietas por manutención por causa de desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, quedarán exceptuadas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, cuando se cumplan los requisitos de tipo formal y cuantitativo que a tal efecto se establecen en el artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto (R.D 1775/2004, de 30 de julio).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.