Resolución Vinculante de ...io de 2014

Última revisión
08/07/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1783-14 de 08 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/07/2014

Num. Resolución: V1783-14


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art:15

Cuestión

Se cuestiona cuál sería el tratamiento y los efectos fiscales que pudiera tener esta revalorización contable voluntaria.

Descripción

La entidad consultante tiene como objeto social: la compraventa de terrenos rústicos y urbanos, su explotación económica, transformación, urbanización y parcelación y la promoción y construcción de toda clase de edificios y viviendas libres o en régimen de protección oficial, para su posterior venta, arrendamiento, salvo el financiero o explotación en cualquier forma admitida en derecho.

En particular la explotación de hostelería o similar y sus servicios complementarios como servicios de cafetería, bar, restauración, servicios de limpieza, sala de reuniones y cualquiera otras actividades propias de las actividades señaladas.

La entidad no se ha acogido a la actualización de valores del balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, dispuesta en el capítulo III de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Como consecuencia de las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios motivadas por la crisis económica, y la concertación de operaciones de financiación concedidas bajo la garantía de un activo inmobiliario cuyo valor actual, excede de su valor contable, la sociedad se plantea la posibilidad de efectuar la revalorización contable voluntaria del referido inmueble, hasta el valor resultante de las tasaciones efectuadas por una sociedad de tasación independiente que se estima, coincide con el valor razonable del mismo, llevando directamente el incremento a una cuenta de reservas separada que identifique la operación.

Contestación

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS) relativo a las reglas de valoración, establece:

"1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

(..)."

De acuerdo con las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable. No obstante, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales.

Esto implica, que si la entidad consultante efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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