Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
16/09/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1785-05 de 16 de Septiembre de 2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/09/2005

Num. Resolución: V1785-05


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art. 34-2

Cuestión

A) Posibilidad de aplicar la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS a las siguientes rentas:

1. A los dividendos de la sociedad anónima. En caso de que se consideren rentas no bonificadas existiría el derecho a la deducción del 100% por dividendos.
2. Imputación de bases imponibles de una AIE.
3. Las derivadas del arrendamiento de la nave y el terreno indicados.

B) En el supuesto de los beneficios derivados de la venta del inmovilizado afecto a la actividad de la consultante, si además de la bonificación del artículo 34.2 citado se podría aplicar también a los mismos el artículo 42 del TRLIS.

Descripción

La sociedad consultante tiene como objeto social la gestión de residuos, así como su recogida, transporte, tratamiento y demás situaciones y relaciones inherentes al proceso.
El accionista único de ésta es un consorcio, en el que participan una Comunidad Autónoma y varios municipios.
Esta sociedad, además de las rentas derivadas de la gestión de residuos propiamente dichas, ha obtenido, durante el ejercicio 2004, rentas por la participación en una sociedad anónima y en una agrupación de interés económico (AIE), así como por el arrendamiento de una nave industrial y un terreno a la citada sociedad anónima.
En concreto estas rentas son las siguientes:
- En cuanto a los dividendos, proceden de una participación del 47,39% que la entidad consultante posee en otra sociedad cuya actividad consiste en la elaboración, a partir de subproductos cárnicos, de harina, grasa, proteínas y demás productos que se pueden usar como alimento o en la preparación de alimentos para animales.
- La consultante participa en un 50% en una AIE, cuya actividad consiste en la explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del biogás producido en el depósito central de residuos de la Comunidad Autónoma y cualquier otro aprovechamiento energético a partir de residuos de todo tipo, todo ello con carácter auxiliar a la actividad económica que desarrollan sus miembros.
- Asimismo, ha obtenido rentas derivadas del arrendamiento a la sociedad participada del primer punto de una nave industrial y un terreno, cuyo destino, de acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamiento, será únicamente la explotación por parte del arrendatario de la gestión y el tratamiento de materiales de especificado riesgo.
- Además, la consultante ha obtenido en el ejercicio beneficios por la enajenación de inmovilizado afecto a su actividad de gestión y tratamiento de residuos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".


Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

A efectos del análisis de la concurrencia de la primera condición expuesta, hay que tener en cuenta que la sociedad consultante tienen como único accionista a un consorcio cuyos partícipes son, de acuerdo con el escrito de consulta, una Comunidad Autónoma y varios municipios. El consorcio puede tener como asociados a cualesquiera entidades públicas o privadas, territoriales o no territoriales, si bien en el caso que nos ocupa, los partícipes de dicho consorcio son todos ellos, exclusivamente, entidades públicas de carácter territorial.

Asimismo, esta bonificación tiene su origen en la conveniencia de establecer fórmulas que permitan a los entes públicos de base territorial (fundamentalmente municipios) la prestación de las actividades y servicios de su competencia bajo fórmulas jurídicas más eficientes desde el punto de vista de su gestión y administración, sin perder por ello el beneficioso tratamiento fiscal que corresponde a este tipo de Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). Desde este punto de vista, no habría ningún inconveniente para que se unieran varias entidades territoriales de las indicadas en el artículo 34.2 del TRLIS para que a través de determinados instrumentos jurídicos, como puede ser un consorcio, presten alguno de los servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación establecida en el artículo mencionado.

En consecuencia, en el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente un consorcio, cuyos asociados son íntegramente entidades públicas de carácter territorial.

Respecto al análisis del cumplimiento de la segunda condición enunciada, el apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra l): "Suministro de agua y alumbrado público ; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales."

En este caso, por tanto, será bonificable, de conformidad con el artículo 34.2 del TRLIS, la parte de cuota íntegra de la consultante que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios directamente relacionados con la recogida y tratamiento de residuos.

Por lo que se refiere a la posibilidad de aplicación a la parte de la cuota íntegra derivada de los dividendos percibidos por la consultante de la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS, los ingresos procedentes de la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de cualquier tipo, y los procedentes de cualquier otra inversión financiera, no tienen la consideración de renta derivada directamente de la prestación del servicio público ni necesaria para la misma. Por lo tanto, no serán objeto de bonificación al no derivarse de la prestación de los servicios municipales a los que se refiere el artículo 34.2 del TRLIS.

No obstante lo indicado, no habría ningún inconveniente a que la entidad consultante aplique a los dividendos percibidos la deducción para evitar la doble imposición interna sobre dividendos establecida en el artículo 30.2 del TRLIS siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho precepto, en el que se establece que:

"2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 por ciento respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones".

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las restricciones a la aplicación de esa deducción previstas en el artículo 30.4 del TRLIS.

Tampoco procederá la aplicación de la bonificación respecto de la imputación de bases imponibles de otro tipo de entidades, puesto que no se derivan de la prestación de un servicio público municipal.

R>En lo que atañe a la aplicación de la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS a las ingresos obtenidos por la consultante y derivados del arrendamiento de una nave y un terreno de su propiedad, dicha actividad de arrendamiento no tiene relación alguna con la prestación directa de los servisios susceptibles de la aplicación de la bonificación.

Por último, sólo las rentas derivadas de la prestación de servicios relacionados con la gestión y tratamiento de residuos son susceptibles de bonificación en los términos del artículo 34.2 del TRLIS, sin que puedan incluirse en el ámbito de la bonificación las rentas procedentes de la enajenación de elementos del inmovilizado afecto a la actividad. No obstante, dichas rentas serán susceptibles de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los términos del artículo 42 del TRLIS.

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