Resolución Vinculante de ...io de 2011

Última revisión
11/07/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1785-11 de 11 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/07/2011

Num. Resolución: V1785-11


Normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 33

Cuestión

Método de estimación de rendimientos que debe utilizar en 2010 para determinar el rendimiento neto de su actividad.

Descripción

El consultante ejerce una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, por la que presentó hace más de 10 años la renuncia a la aplicación de este método.
Para 2010 decidió volver a determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, pero no presentó en diciembre de 2009 la revocación de la renuncia, aunque presentó los pagos fraccionados correspondientes a este ejercicio por los modelos que deben utilizarse cuando el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se desarrolla la renuncia al método de estimación objetiva, estableciendo:
"1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas."
De acuerdo con este precepto, la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva deberá presentarse, en todo caso, a través de un modelo de declaración censal de modificación, que debe presentarse en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Es decir, en el caso planteado, debería haberse presentado una declaración censal de modificación en el mes de diciembre de 2009, ya que el año en que iba a surtir efecto era el 2010.
Por tanto, en 2010 deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, método que deberá aplicar hasta el momento en que en forma y plazo revoque la renuncia al método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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