Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1794-21 de 09 de Junio de 2021
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 09 de Junio de 2021
- Núm. Resolución: V1794-21
Normativa
Ley 35/2006, art. 7
Resumen
Cuestión
Consideración de la indemnización como renta exenta en el IRPF.
Descripción
Percepción de una indemnización, establecida por sentencia judicial, por intromisión ilegítima en el derecho de honor al haber sido incorporado indebidamente en un fichero de morosos.
Contestación
Respecto al derecho al honor, la ley que regula su protección —Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (BOE del día 14)— dispone en el apartado 1 de su artículo primero que “el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.
A su vez, el artículo noveno de la misma ley dispone lo siguiente:
“Uno. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.
Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
(…)”.
En el supuesto objeto de consulta, la indemnización es consecuencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y es fijada por sentencia judicial en compensación por los daños y perjuicios causados. Por tanto, nos encontramos ante una obligación de reparar el daño causado que el juez impone a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil), lo que nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
(…).
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con tal configuración, la indemnización objeto de consulta se encontrará amparada por la exención del artículo 7,d) en cuanto responda a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y no a daños materiales, pues se identificaría con el concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo: indemnización por responsabilidad civil por daños personales y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Ley Orgánica 1/1982 de 5 de May (Proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 115 Fecha de Publicación: 14/05/1982 Fecha de entrada en vigor: 15/05/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Civil Nº 57/2015, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 75/2014, 02-03-2015
Orden: Civil Fecha: 02/03/2015 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Delgado Tortosa, Maria De Los Desamparados Num. Sentencia: 57/2015 Num. Recurso: 75/2014
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Sentencia CIVIL Nº 294/2018, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 319/2018, 13-07-2018
Orden: Civil Fecha: 13/07/2018 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Royo Jimenez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 294/2018 Num. Recurso: 319/2018
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Sentencia CIVIL Nº 39/2022, AP - Ceuta, Sec. 6, Rec 135/2021, 30-06-2022
Orden: Civil Fecha: 30/06/2022 Tribunal: Ap - Ceuta Ponente: Martín Salinas, Emilio José Num. Sentencia: 39/2022 Num. Recurso: 135/2021
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Sentencia Civil Nº 420/2005, AP - Tarragona, Sec. 1, Rec 69/2005, 10-10-2005
Orden: Civil Fecha: 10/10/2005 Tribunal: Ap - Tarragona Ponente: Portugal Sainz, Jose Luis Num. Sentencia: 420/2005 Num. Recurso: 69/2005
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Sentencia CIVIL Nº 575/2019, AP - Huelva, Sec. 2, Rec 417/2019, 13-09-2019
Orden: Civil Fecha: 13/09/2019 Tribunal: Ap - Huelva Ponente: Clavero Barranquero, Enrique Angel Num. Sentencia: 575/2019 Num. Recurso: 417/2019
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El juicio sobre la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/08/2021
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDADon/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE...
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