Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1796-05 de 16 de Septiembre de 2005
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 16 de Septiembre de 2005
- Núm. Resolución: V1796-05
Normativa
Cuestión
Descripción
Por otra parte, en al ámbito de la lucha contra los incendios forestales, la Comunidad Autónoma donde radica otorga subvenciones rogadas para la realización de dicho fin, habiendo solicitado la consultante ayudas para la realización de algún cortafuego moderno.
Dichas ayudas públicas se conceden al propietario que luego contrata con empresas especializadas para que lo ejecuten. En general, la Administración concede la subvención a un particular, que contrata con una empresa (o ya le viene impuesta) la realización de los oportunos trabajos. La Administración realiza el pago previa comprobación administrativa.
Contestación
A estos efectos, cabe señalar el artículo 38 del Código de Comercio, según el cual se imputará al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago.
Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Asimismo, la base imponible del período impositivo se obtiene partiendo del resultado contable, practicándose sobre dicho resultado los ajustes positivos y negativos que procedan como consecuencia de las diferencias de criterio entre la norma fiscal y la contable. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 19.3 del TRLIS, la deducibilidad fiscal del gasto está condicionada a su contabilización en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso planteado en el escrito de consulta, parece claro que los gastos realizados y contabilizados por la entidad consultante en la realización de acciones de prevención contra los incendios forestales en sus explotaciones forestales, son deducibles fiscalmente. No obstante, el problema suscitado radica en determinar en que periodo se van a imputar esos gastos.
Así, el Real Decreto 1643/1990, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, determina en la Norma de Valoración 3ª dedicada a las "Normas particulares sobre inmovilizado material", señala en su letra f) que:
" f) Los costes de renovación ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario".
En consecuencia, contablemente, en la medida que las acciones contra el fuego realizadas por la consultante en su explotación suponga una mejora de la misma, los importes empleados en dicho fin deberán activarse como mayor valor del terreno afectando al resultado contable y, por tanto, a la base imponible del Impuesto, cuando se enajene el mismo, puesto que ese mayor valor del terreno determinará un menor resultado contable de la enajenación.
Por el contrario, si los desembolsos efectuados para ejecutar dichas acciones contra el fuego no suponen una mejora en términos contables, entonces tendrán la consideración de gasto del ejercicio, tanto contable como fiscal.
Por otra parte, de conformidad con el principio de correlación de ingresos y gastos enunciado en la primera parte del PGC, los ingresos por subvenciones recibidas directamente vinculados con los gastos por realización de acciones contra el fuego, se imputarán contable y fiscalmente de forma paralela.
A este respecto en la medida en que el TRLIS no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso derivado de la subvención recibida, dicho ingreso se imputará a la base imponible de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que según establece el artículo 19.1 del TRLIS es el devengo, esto es, el mismo criterio de imputación establecido por la norma contable, de acuerdo con el PGC.
En definitiva, el ingreso devengado en cada ejercicio asociado a la subvención percibida es de igual importe al gasto derivado de las actividades desarrolladas, tanto si dicho gasto es imputable a uno o varios ejercicios, por lo que es nulo el efecto neto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del impuesto sobre sociedades) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 11/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- D.F. 1ª. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 323/2011, 13-11-2014
Orden: Administrativo Fecha: 13/11/2014 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Atienza Rodriguez, Felisa Num. Recurso: 323/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 70/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1394/2018, 27-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 27/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Segura Grau, José María Num. Sentencia: 70/2020 Num. Recurso: 1394/2018
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Sentencia Administrativo Nº 135/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 103/2012, 19-03-2013
Orden: Administrativo Fecha: 19/03/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Varona Gutierrez, Valentin Jesus Num. Sentencia: 135/2013 Num. Recurso: 103/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1156/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 789/2017, 29-03-2019
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