Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1798-15 de 08 de Junio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/06/2015
Num. Resolución: V1798-15
Normativa
Cuestión
Lugar de realización de los servicios de transporte de mercancías prestados a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicia en un país comunitario distinto de España con destino a un país no comunitario y viceversa.Descripción
La entidad consultante intermedia en nombre propio en la prestación de servicios de transporte de mercancías.Contestación
1.- El artículoEn este sentido, el apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El artículo 11 de la Ley, por su parte, define las prestaciones de servicios de la siguiente forma:
"Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(?).
15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.".
Por consiguiente, los servicios de transporte de mercancías son recibidos y prestados por la consultante al actuar en nombre propio.
2. El artículo
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(?).".
Con arreglo al artículo parcialmente reproducido, los servicios de transporte de mercancías prestados a la entidad consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente, conforme a dicho artículo, los servicios prestados por la consultante a la empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto se entienden localizados en dicho territorio, estando, por tanto, sujetos a este Impuesto.
Para la aplicación de las reglas de localización anteriores, carecen de relevancia los territorios por donde discurren los correspondientes transportes.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo