Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1801-18 de 21 de Junio de 2018
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 21 de Junio de 2018
- Núm. Resolución: V1801-18
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.
Cuestión
Si debe imputarse una ganancia patrimonial en el IRPF por el importe percibido e imputación temporal de la misma.
Descripción
El consultante formalizó en mayo de 2017 un documento en el que renuncia a emprender cualquier tipo de acción judicial o reclamación contra una serie de entidades en relación a unos daños personales sufridos por su persona entre los años 1982 y 1985, o alrededor de esas fechas. A cambio de dicha renuncia ha percibido una cantidad de dinero, la cual ha cobrado en dos plazos, uno en junio de 2017 y el otro en enero de 2018.
Contestación
En primer lugar, al tratarse de cantidades percibidas con motivo de la renuncia a emprender acciones legales en relación a daños personales sufridos por el consultante, se debe analizar la posible aplicación a las mismas de la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone que estarán exentas:
“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Dicho lo anterior, si bien en el caso consultado la indemnización percibida se corresponde con daños personales, dicha cuantía no se encuentra legal o judicialmente reconocida, por lo que la exención no resultará aplicable.
Una vez determinada la inaplicabilidad de la exención, se debe analizar la calificación en el IRPF de las cantidades percibidas por el consultante. Al respecto, se debe señalar que en el supuesto planteado de renuncia al derecho a emprender cualquier tipo de acción judicial o reclamación por los hechos indicados a cambio de una determinada cantidad de dinero, se produce una alteración en la composición del patrimonio en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF, el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
El importe de esta ganancia patrimonial coincidirá con la cantidad recibida por el consultante, debiendo imputarse la misma, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.c) de la LIRPF, al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, que en este caso será 2017, año de la formalización del documento de renuncia. Al respecto, se debe precisar que no resulta aplicable la regla de imputación temporal de las operaciones a plazos al no haber transcurrido el plazo de un año entre la fecha del documento de renuncia y el cobro del último plazo.
Por último, y conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la LIRPF, la ganancia patrimonial se atribuirá en su totalidad al consultante al ser la persona a quien corresponde el derecho a su obtención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
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Sentencia Administrativo Nº 540/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 74/2013, 16-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Alvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 540/2015 Num. Recurso: 74/2013
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1078/2018, 08-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 08/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Recurso: 1078/2018
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1507/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 2903/2020, 28-04-2022
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Sentencia: 1507/2022 Num. Recurso: 2903/2020
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 121/2018, 21-07-2021
Orden: Administrativo Fecha: 21/07/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Salvo Tambo, Maria Asuncion Num. Recurso: 121/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 359/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1036/2013, 04-05-2017
Orden: Administrativo Fecha: 04/05/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Cleries Nerín, Nuria Num. Sentencia: 359/2017 Num. Recurso: 1036/2013
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