Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1804-14 de 09 de Julio de 2014
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 09 de Julio de 2014
- Núm. Resolución: V1804-14
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
En ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al artículo 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), dispone lo siguiente:
"1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.
(…).
3. La amortización se practicará elemento por elemento.
Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
(…)."
Por su parte, y en el ámbito del régimen de estimación objetiva, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) establece que para el cálculo del rendimiento neto "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
(…)
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
(…)."
Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la consultante, con independencia del régimen de determinación del rendimiento neto de su actividad, deberá amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Orden HAP/2549/2012 de 28 de Nov (se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 30/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.A. 5ª. Reducción en 2013 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre e...
- D.A. 4ª. Porcentajes aplicables en 2013 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
- D.A. 3ª. Índice de rendimiento neto aplicable en 2012 por la actividad agrícola de productos del olivo.
Real Decreto 1777/2004 de 30 de Jul (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 06/08/2004 Fecha de entrada en vigor: 07/08/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales
- D.T. 3ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras
- D.T. 2ª. Riesgo de crédito en entidades financieras.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2482/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 339/2017, 31-07-2019
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Sentencia Administrativo Nº 1346/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2815/2007, 19-10-2009
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2009 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lorente Almiñana, Juan Luis Num. Sentencia: 1346/2009 Num. Recurso: 2815/2007
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