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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1804-14 de 09 de Julio de 2014
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/07/2014
Num. Resolución: V1804-14
Normativa
LIRPF,Cuestión
Si debe amortizar individualmente cada uno de los elementos patrimoniales integrantes del negocio.Descripción
La persona física consultante va a adquirir mediante traspaso un negocio de peluquería actualmente existente. En dicho traspaso se incluirán la maquinaria, el mobiliario, existencias, la adecuación del local para el ejercicio de la actividad, la cartera de clientes y la licencia de apertura.Contestación
El artículoEn ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al artículo
"1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.
(?).
3. La amortización se practicará elemento por elemento.
Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
(?)."
Por su parte, y en el ámbito del régimen de estimación objetiva, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
(?)
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
(?)."
Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la consultante, con independencia del régimen de determinación del rendimiento neto de su actividad, deberá amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo