Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión
09/06/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1808-15 de 09 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/06/2015

Num. Resolución: V1808-15


Normativa

Ley 35/2006 Art. 38 y DA 23ª

Cuestión

Si las circunstancias que concurren permiten al consultante exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en la venta del inmueble que, en su día, alcanzó la consideración de vivienda habitual.

Descripción

El consultante transmite en 2014 el inmueble que hasta el año 2010 y desde 1989 constituyó su vivienda habitual.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 38 de la LIRPF, entre otros, dispone:
"Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(?)".
Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF.
El artículo 41 bis del RIRPF, entre otros, dispone:
"Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(?)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.".
En el presente caso, el consultante transmite en 2014 la vivienda que para él tuvo la consideración de habitual hasta 2010. Por tanto, habiéndose producido su transmisión con posterioridad al transcurso de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual no tendrá derecho a acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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