Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1814-11 de 15 de Julio de 2011
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Resolución Vinculante de ...io de 2011

Última revisión
15/07/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1814-11 de 15 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/07/2011

Num. Resolución: V1814-11


Normativa

Ley 35/2006, Arts. 68-.1, 78 y 84-2; RD 439/2007, Arts. 54 a 57.

Cuestión

Aplicación en los períodos impositivos 2009 y 2010 de la deducción por inversión en vivienda respecto del inmueble en el que actualmente reside el consultante, tanto en tributación individual como en tributación conjunta, determinando la cuantía invertida en anteriores viviendas habituales

Descripción

El consultante adquiere en diciembre de 2009 junto con su cónyuge, la que constituye desde ese momento la nueva residencia habitual de ambos. Con anterioridad había constituido su vivienda habitual la que adquirieron en 1995, por la cual han venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los períodos impositivos 1996 a 2004 inclusive.
Manifiestan la imposibilidad de documentar las deducciones referentes a los ejercicios 1996 a 1998, por lo cual tienen dificultades para determinar la deducción que pueden practicar por la nueva vivienda habitual por los períodos impositivos 2009 y 2010, tanto de forma individual o conjunta.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en los períodos impositivos a que se refiere la consulta.
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse en función de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".
Asimismo, el artículo 68.1 de la LIRPF dispone que la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
De optar por la tributación conjunta, habrán de observar, en concreto, lo establecido en el primer párrafo del artículo 84.2: "los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar".
Al haber practicado deducciones por la adquisición de una anterior vivienda habitual, podrá iniciarse la deducción por la nueva habitual una vez se cumpla con lo requerido en el artículo 68.1.2º de la Ley del Impuesto, que dispone:
"2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.".
En el presente caso, bajo la hipótesis de que la vivienda adquirida en 1995 por el consultante y su cónyuge no ha generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 68.1.2º de la LIRPF.
En consecuencia, en cada uno de los períodos impositivos 2009 y 2010, de declarar de forma individual, cada cónyuge podrá integrar en su respectiva base de deducción el 50 por ciento -porcentaje de participación indivisa que ostentan en la sociedad de gananciales, o en su caso, en la vivienda- de las cantidades que satisfagan en la adquisición de la vivienda habitual, una vez estas superen el importe invertido en sus precedentes viviendas habituales que han sido objeto de deducción.
Respecto a la dificultad de documentar cuáles fueron las deducciones practicadas por la anterior vivienda habitual, y dado que no pueden practicarse deducciones por la nueva vivienda habitual en la medida que el importe que está invertido no exceda de la base de las deducciones ya practicadas, debe señalarse que con arreglo a los principios que rigen la prueba en el ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 1.214 del Código Civil y el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quien alega un derecho debe probar el mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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