Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1826-17 de 11 de Julio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/07/2017
Num. Resolución: V1826-17
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Si la referida pensión debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Descripción
El 15 de octubre de 2014 se reconoció al consultante una pensión de jubilación por incapacidad permanente total. Debido al agravamiento de la enfermedad, el 15 de diciembre de 2016 se dictamina que la misma le inhabilita para toda profesión u oficio, por lo que mediante resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se acuerda incrementar la cuantía de la pensión de jubilación por incapacidad permanente.
Contestación
Las cantidades que se perciben del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente total, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
A este respecto, el artículo
(?)?.
Por su parte, el artículo
La circunstancia señalada de sobrevenir con posterioridad una situación de agravamiento de su enfermedad no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación con las mencionadas prestaciones de la Seguridad Social o las pensiones del régimen de clases pasivas. La concurrencia de dicha circunstancia como determinante de la exención en la medida en que se cumpliesen los requisitos que se prevén en el artículo 7, letras f) y g) de la citada Ley del Impuesto, requiere que la misma se tenga en cuenta o se aprecie en cualquier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, funcionario público. Es decir, para que la pensión por incapacidad o por inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación.
Cualquier revisión de la enfermedad o valoración que se efectuase con posterioridad respecto de las causas que motivaron la situación de jubilación por incapacidad permanente (a petición normalmente por agravamiento de la enfermedad, por el transcurso de los años, etc.,), y que acreditasen que la lesión o enfermedad le inhabilita para toda profesión u oficio, no debe alterar el tratamiento fiscal de la pensión antes manifestado, pues de no ser así se produciría cierta desigualdad en relación con otros contribuyentes que se encontrasen en estas situaciones mencionadas, de empeoramiento de enfermedades, etc., y que no perciben prestaciones de incapacidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo