Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1844-07 de 10 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/09/2007
Num. Resolución: V1844-07
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108Cuestión
: Si le es posible o no aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión.Descripción
La entidad consultante es propietaria del 50% de las participaciones de una sociedad P, la cual, a su vez, es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que consolida contablemente.La entidad consultante forma parte del consejo de administración de la sociedad P, consejo integrado por dos personas físicas que no detentan participaciones en la sociedad P, y por dos personas jurídicas, una de ellas la entidad consultante, detentando cada una de ellas el 50% de las participaciones de la sociedad P, siendo ambas consejeras delegadas solidarias.
La nueva definición de grupo de sociedades, que a efectos de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas ha sido introducida en el artículo
En este caso, la entidad consultante detenta solo el 50% de las participaciones de la empresa dominante y cabecera del grupo sociedad P, no pudiendo ejercer el control sobre la misma. Los dueños de la entidad consultante son miembros de una misma familia reuniéndose en su consejo de administración para decidir lo que creen más conveniente según su parecer, pero que no pueden imponer ni ejecutar sus decisiones sin contar necesariamente con la otra sociedad (controlada por otra familia) dueña del otro 50% de la sociedad P. No puede haber dirección única por parte de la entidad consultante cuando solo puede controlar el 50% de la sociedad P, y no puede haber unidad de decisión cuando no tiene el control de los derechos de voto de la sociedad P, ni detenta la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad P. Además, se audita únicamente al grupo de sociedades integrado por la sociedad P como sociedad dominante y sus dependientes, presentando esta sociedad sus cuentas anuales consolidadas y auditadas sin incluir en su perímetro de consolidación a la entidad consultante, no habiendo manifestado el Registro Mercantil objeción alguna a las citadas cuentas anuales.
Contestación
El artículo"1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo
En cuanto al concepto de grupo de sociedades del artículo
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
A su vez, junto a los casos previstos en el apartado 1 del artículo
En el caso planteado, la entidad consultante posee el 50% de las participaciones de la sociedad P, lo que en principio no le permite encontrarse en ninguna de las situaciones que contempla el apartado 1 del artículo