Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1846-13 de 05 de Junio de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/06/2013
Num. Resolución: V1846-13
Normativa
Cuestión
Se plantea si se puede considerar que el 100% del valor de la vivienda adquirida puede computarse como inversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 19/1994.Descripción
La entidad consultante es una mercantil inscrita en la Zona Especial Canaria (ZEC). La sociedad se encuentra actualmente dada de alta en el epígrafe 769 "Otros servicios de telecomunicaciones". Para el desarrollo de dicha actividad necesita traer mano de obra cualificada desde terceros países para la realización de proyectos concretos y con una duración determinada.Su intención es comprar un bien inmueble, concretamente una vivienda, para cumplir con lo exigido en el artículo 31 de la Ley 19/1994, habilitarlo con los medios tecnológicos necesarios, y que de esta manera dichos trabajadores puedan realizar las tareas para las que fueron contratados desde el propio inmueble. En ningún momento se destinaría a un uso diferente al señalado. El uso del inmueble se incluye dentro de la nómina como una retribución en especie. Se cumplen los requisitos de necesidad y utilización en la actividad, previstos en el artículo
Contestación
El título V de la"1. La Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, a las entidades de la Zona Especial Canaria.
2. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
3. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Que al menos uno de los administradores resida en las islas Canarias.
c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en elAnexodel presente Real Decreto-ley. En los términos que reglamentariamente se establezcan podrán realizar fuera de dicho ámbito geográfico actividades accesorias o complementarias a las indicadas, para lo cual podrán abrir sucursales en el resto del territorio nacional a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria.
d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización, que se materialicen en la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros.
No se computarán, a estos efectos, los activos fijos adquiridos mediante las operaciones reguladas en el capítulo VIII del título VII del
Estas inversiones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a') Los activos adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del activo fijo en las mismas condiciones dentro del plazo de un año.
b') Tratándose de activos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en esta letra d).
Con carácter excepcional se podrá autorizar la inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecido en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.
e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:
En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
R>En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
f) Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
4. Las características y condiciones de lo dispuesto en las letras d), e) y f) del apartado 3 se podrán determinar reglamentariamente."
En el Anexo del
No obstante, el activo en el que se materializa la inversión es un bien inmueble que tiene la consideración de vivienda y cuyo uso se cede a los empleados de la entidad consultante, por tanto, dicha inversión no cumple con la condición prevista en la letra a') del artículo 31.3.d), puesto que, de acuerdo con los datos aportados, la consultante no desarrolla la actividad de arrendamiento. Adicionalmente, un bien inmueble destinado a vivienda no puede considerarse como un elemento necesario para el desarrollo de la actividad económica realizada por la consultante (prestación de servicios de telecomunicaciones).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo