Resolución Vinculante de ...io de 2021

Última revisión
30/07/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1846-21 de 14 de Junio de 2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/06/2021

Num. Resolución: V1846-21


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, articulo 17.

Cuestión

Naturaleza de dichas prestaciones a efectos del IRPF.

Descripción

La consultante es una autónoma que percibió durante el año 2020 prestaciones por cese de actividad correspondientes al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, y al artículo 13.2 y a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

Contestación

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Por su parte, el artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 30 de septiembre), establece una prestación por cese de actividad para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que no tengan derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de dicho Real-Decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma, siempre que no tengan ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufran, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020, además del cumplimiento del resto de requisitos previstos para el cobro de la prestación.

Por último, la disposición adicional cuarta del referido Real Decreto-ley 30/2020, establece, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición, una prórroga de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE de 27 de junio) (el referido artículo 9 prevé que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el antes citado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el citado artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de dicho texto refundido y acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros).

Asimismo, la disposición adicional cuarta del referido Real Decreto-ley 30/2020, establece, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición, que los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el referido artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Todas las prestaciones antes referidas son, por tanto, prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad que fue establecida en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE del día 6 de agosto) y se recoge en los citados artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En consecuencia, la calificación de las anteriores prestaciones extraordinarias (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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