Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1886-17 de 18 de Julio de 2017
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Resolución Vinculante de ...io de 2017

Última revisión
14/11/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1886-17 de 18 de Julio de 2017

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 18/07/2017

Num. Resolución: V1886-17


Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 45, 108.

Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 45, 108.

Cuestión

Tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del suministro de comida a los trabajadores que prestan servicios en su Centro en el turno de Atención Continuada, según dicho suministro se realice a través del servicio de cocina del propio Centro, de la empresa concesionaria que gestiona la cafetería del Centro o de una empresa externa con vales de comida o servicio de cátering.

Requisitos que han de tener los certificados de retención emitidos por el pagador.

Descripción

El Acuerdo 103/2004, en el punto 6, estableció que: 'La Gerencia Regional de Salud facilitará la manutención de los profesionales sanitarios de los Equipos de Atención Primaria que deban cubrir los turnos de Atención Continuada en los Centros designados como Puntos de Atención Continuada, mediante el suministro de la cena en los días laborables cuando sólo se realice Atención Continuada, y la comida y la cena cuando la jornada de Atención Continuada se realice a continuación de la jornada ordinaria o en los fines de semana y festivos.'.

Desde 1 de julio de 2012 y hasta que el crecimiento económico superase cierto nivel, mediante Acuerdo 57/2012, se suspendió dicho punto 6.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Ya en el ámbito de las rentas en especie, el apartado 3 del mismo artículo 42 incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos —párrafo a)— “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, establece lo siguiente:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.”.

Conforme con lo expuesto, siempre que en los dos primeros supuestos (en los que la manutención se prestaría en los comedores de los propios centros de trabajo), así como en el supuesto de cátering servido en el centro de trabajo por una empresa externa, se cumplan los dos requisitos exigidos en el artículo 45.1 del RIRPF nos encontraríamos en el ámbito de la exención recogida en el artículo 42.3.a) de la LIRPF.

Respecto al supuesto de suministro mediante vales-comidas, deberá tenerse en cuenta que cuando la prestación del servicio se realiza a través de fórmulas indirectas, además de los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 45.1 del RIRPF, tendrán que cumplirse los previstos en el apartado 2 del mismo artículo.

En cuanto a la segunda pregunta, sobre el certificado de retenciones, el artículo 108.3 del RIRPF dispone: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior”.

El apartado 2 del artículo 108 del RIRPF se refiere a la obligación, del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, de presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos efectuados, señalando lo siguiente:

“En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

(…)”.

Por tanto, respecto a los rendimientos del trabajo exentos por el artículo 42.3.a) de la LIRPF, únicamente se exigen datos cuando para la prestación del servicio se utilicen fórmulas indirectas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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