Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1910-07 de 14 de Septiembre de 2007
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Última revisión
14/09/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1910-07 de 14 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/09/2007

Num. Resolución: V1910-07


Normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91uno-1-7º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable a la venta de los garajes que se van a transmitir conjuntamente con las viviendas pero que están situados en el subsuelo de distintos edificios de la promoción o bajo sus zonas comunes.

Descripción

La consultante es una persona física que ha adquirido al promotor una vivienda nueva con una plaza de garaje. Por las características del terreno, los garajes no se pueden hacer en el subsuelo de su edificio, el tercero de la promoción, estando situados en el subsuelo de los dos edificios construidos anteriormente y en el de parte de las zonas comunes de dicha promoción. El acceso se hace por los patios de los otros edificios, o por la rampa de garajes, que es común a toda la promoción.

Contestación

1.- El apartado Uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto "se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

El apartado Uno.1.7º del artículo 91 de la Ley 37/1992 establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de "los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente".

A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en mencionado el artículo 91, apartado uno, 7º, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, y trasteros que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidos conjuntamente las plazas de garaje, los trasteros y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, trasteros y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

3.- En consecuencia, de acuerdo con la doctrina reiterada por este Centro Directivo, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, la entrega de la plaza de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria, y

- que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

En cuanto a la expresión: "que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria", lo que se quiere decir es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada.

Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se compongan de edificios o módulos separados, con garajes también separados o, como en este caso, con una rampa de acceso común. En todos estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a un edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, o bajo las zonas comunes, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento.

En el caso en que las plazas de garaje se encontraran en parcelas distintas de la ocupada por los edificios que forman parte de la promoción, con accesos independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas, tales plazas de garaje tributarían al tipo general del 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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