Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1916-06 de 26 de Septiembre de 2006
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Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
26/09/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1916-06 de 26 de Septiembre de 2006

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/09/2006

Num. Resolución: V1916-06


Normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 121

Normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 121

Cuestión

Si puede acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 121 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las reinversiones parciales realizadas por la consultante o si debe reinvertir la totalidad del importe obtenido en la enajenación. Si el inmueble en el que se sitúen las oficinas de la consultante puede considerarse como afecto a su actividad.

Si se tiene derecho a la devolución del Impuesto si una vez ingresadas las cantidades, pero dentro del plazo de los tres años siguientes a la enajenación de los bienes la consultante realiza la reinversión.

Descripción

La entidad consultante es una comunidad de regantes configurada como corporación de derecho público sin ánimo de lucro cuyo fin es la ordenación del riego de los comuneros. Durante el año 2005 la consultante procedió a la venta de diversos terrenos fruto de la red de canales y acequias utilizadas para la distribución del agua, bienes procedentes y afectos a la realización de las actividades que constituyen su objeto y finalidad específica.

Contestación

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo. El artículo 82.1 del TRLA dispone que las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que son sujetos pasivos del mismo las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Las comunidades de usuarios reguladas en el TRLA tienen el carácter de corporaciones de derecho público, tal como dispone el artículo 82 del mismo, por lo que serán sujetos pasivos de este Impuesto en cuento tengan personalidad jurídica.

El artículo 9.3 del TRLIS, por su parte establece que estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Atendiendo a la naturaleza y a los fines para los que se constituye la entidad consultante, ha de considerarse que la misma disfruta de un régimen de exención parcial, en los términos previstos por el Capítulo XV del Título VII del TRLIS, por tratarse de una entidad que carece de finalidad lucrativa.

El artículo 121 del TRLIS dispone que estarán exentas, las siguientes rentas:

" a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.(…).
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.
La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica quede exenta será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo, sin que la norma prevea la posibilidad de reinversiones parciales. A estos efectos, cabe entender que el inmueble en el que se sitúen las oficinas de la consultante es un bien afecto a la realización de su objeto o finalidad.

Por otra parte, en los casos en que el contribuyente puede haber declarado como ingreso determinadas partidas que pueden estar exentas de tributación, el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), prevé la posibilidad de instar la rectificación de la autoliquidación cuando un obligado tributario considere que la autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

Si la rectificación de la autoliquidación origina la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite desde la fecha en que se hubiera realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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