Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1929-20 de 12 de Junio de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos
Fecha: 12/06/2020
Num. Resolución: V1929-20
Normativa
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el
Cuestión
Si, en caso de repudiar la herencia, está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su progenitor relativa al periodo impositivo 2019.
Descripción
La consultante manifiesta que su progenitor falleció en Madrid en el año 2019 y que tributaba en España.
Contestación
La
“Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
(…)
Artículo 96. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo
Artículo 97. Autoliquidación.
4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo
En este sentido, el artículo
“Artículo 39. Sucesores de personas físicas.
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.”
El artículo anterior alude a “los herederos” en el primer párrafo de su apartado primero remitiéndose la legislación tributaria, en cuanto a la institución y constitución de aquéllos, a la legislación civil al respecto lo que determina que la condición de sucesor a efectos tributarios se adquiera, de conformidad con la legislación civil, una vez se haya adquirido la condición de heredero.
En el caso del Derecho Común, el
En este sentido, los efectos de la repudiación están establecidos en los siguientes términos de acuerdo con la doctrina manifestada por la sentencia de 20 de enero de 1998, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con ROJ: STS 209/1998.
“SÉPTIMO.- En consecuencia, no hubo aceptación tácita sino repudiación de la herencia de Dª Marí Luz por parte de D. Juan Ignacio, como negativa a ser heredero, que produce la extinción de la delación del repudiante y provoca una nueva delación que en el presente caso viene determinada por el derecho de acrecer a favor de sustitutos vulgares”.
Por lo tanto, si la consultante repudia la herencia, no podrá adquirir la condición de sucesora en el orden tributario al no haber adquirido la condición de heredera. Por consiguiente, la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante corresponde a sus sucesores, quienes deben cumplir tal obligación.
En definitiva, la consultante no quedará obligada a presentar la declaración del IRPF-2019 de su progenitor fallecido en caso de que repudie la herencia puesto que esta acción determina que no adquiera la condición de heredera ni, por tanto, de sucesora en la obligación tributaria del causante.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo