Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión
18/06/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1930-15 de 18 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/06/2015

Num. Resolución: V1930-15


Normativa

Ley 35/2006, DT 18

Cuestión

Si, al tratarse de una adquisición lucrativa y haber satisfecho cantidades por tributos y gastos inherentes a la adquisición, podría practicar alguna deducción en la declaración del IRPF del año 2014.

Descripción

La esposa del consultante ha adquirido la nuda propiedad de una vivienda por donación, haciéndose cargo a cambio del cuidado de la donante que se reserva el usufructo, que va a constituir la vivienda habitual del matrimonio, casados en régimen de separación de bienes.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(?)"
Por otro lado, conforme con la regulación de la deducción, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda, circunstancia que no concurre en el caso planteado, al haber sido adquirida la nuda propiedad de la vivienda.
Por tanto, la esposa del consultante no podrá practicar deducción alguna por las cantidades satisfechas en concepto de gastos y tributos inherentes a la adquisición de la nuda propiedad de la vivienda, si bien dichas cantidades, si han sido satisfechas por la adquirente, constituirán un mayor valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera generarse en una futura transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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