Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1934-16 de 04 de Mayo de 2016
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Sentencia Constitucional Nº 47/2007, TC, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 7389-2004, 13-02-2007
Órden: Constitucional Fecha: 13/02/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 47/2007 Num. Recurso: Recurso de amparo 7389-2004
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Sentencia Civil Nº 69/2008, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 901/2006, 06-02-2008
Órden: Civil Fecha: 06/02/2008 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Gomis Masque, Maria Dels Angels Num. Sentencia: 69/2008 Num. Recurso: 901/2006
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Sentencia Civil Nº 642/2009, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1302/2005, 21-10-2009
Órden: Civil Fecha: 21/10/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Roca Trias, Encarnacion Num. Sentencia: 642/2009 Num. Recurso: 1302/2005
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Sentencia Civil Nº 167/2003, AP - Valladolid, Sec. 1, Rec 82/2003, 10-04-2003
Órden: Civil Fecha: 10/04/2003 Tribunal: Ap - Valladolid Ponente: San Millan Martin, Jose Antonio Num. Sentencia: 167/2003 Num. Recurso: 82/2003
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Sentencia Supranacional Nº C-510/08, TJUE, 22-04-2010
Órden: Supranacional Fecha: 22/04/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: ó Caoimh Num. Sentencia: C-510/08
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Esquema de liquidación (ISD)
Órden: Fiscal Fecha última revisión: 24/02/2015
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su posterior Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, configuran un tributo que grava la renta por la aceptación de una herencia o de una...
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Reducciones ISD Murcia adquisición inmuebles destinados a empresas, negocios o participaciones
Órden: Fiscal Fecha última revisión: 16/02/2017
ResumenEn Murcia se establecen determinadas reducciones por adquisición de inmuebles destinados a empresa, negocio profesional o participaciones en entidades del 99%. En este sentido, es preciso diferenciar entre la reducción en adquisiciones por...
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones BIZKAIA (ISD)
Órden: Fiscal Fecha última revisión: 26/07/2017
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia (ISD Bizkaia) se encuentra regulado en la NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Reglamento para Bizkaia del ISD, aprobado por el DECRETO FORAL de l...
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Reducción ISD Castilla y León constitución o ampliación empresa individual o negocio profesional
Órden: Fiscal Fecha última revisión: 02/02/2017
ResumenEn Castilla y León se establece una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional del 99%, siempre que ...
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Bonificación ISD Cantabria donación vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados
Órden: Fiscal Fecha última revisión: 22/01/2018
ResumenEn Cantabria, entre las bonificaciones aplicables se encuentra la bonificación del 99% en la cuota tributaria en la donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, has...
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Solicitud de aplazamiento por donación de empresa individual o participaciones. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fecha última revisión: 08/06/2016
NOTA: Los órganos competentes para conceder los aplazamientos y fraccionamientos de pago a que se refiere el Reglamento General de Recaudación, y con sujeción al procedimiento y a las condiciones que en él se establecen, podrán aplazar por t...
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Formulario de demanda de revocación de donación por ingratitud
Fecha última revisión: 02/04/2018
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DESCRIPCION], y provisto de D.N.I. número [NUM...
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Factura de donación de existencias a sociedad incluida en el art. 16 de la Ley 49/2002
Fecha última revisión: 07/02/2018
[NOMBRE_EMPRESA] (1) [DOMICILIO]C.I.F.: [CIF]FACTURA NÚM.[NUMERO]FECHA[FECHA][NOMBRE_EMPRESA] (2)[DOMICILIO]C.I.F.: [CIF]CONCEPTO- Donación de existencias a entidad que se encuentra entre las especificadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, ...
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Escritura pública de revocación de una donación
Fecha última revisión: 16/05/2016
NOTA: Si el donatario reconoce la existencia de la causa de revocación de la donación, aceptando voluntariamente a prestar su consentimiento, es suficiente con otorgar una escritura pública notarial para hacer efectiva la revocación. En caso ...
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Declaración de donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fecha última revisión: 08/06/2016
NOTA: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles relativos al impuesto de sucesiones y donaciones, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. No obstante lo a...
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Análisis de la sentencia del TJUE de 3/9/2014. Discriminación de los no residentes en el impuesto de sucesiones y donaciones
Fecha última revisión: 04/01/2017
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Caso práctico: Donación de solar. Tributación para el donante y el donatario
Fecha última revisión: 23/02/2015
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Caso práctico: Requisitos de la donación no dineraria a una entidad sin ánimo de lucro. Debe elevarse a público ¿o no hace falta? (Ley 49/2002)
Fecha última revisión: 12/04/2018
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Caso práctico: Diferencias entre el contrato de préstamo y el de donación
Fecha última revisión: 24/09/2013
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Caso práctico: Documento que acredita donación (no dineraria) a entidad que se le aplica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
Fecha última revisión: 15/03/2018
PLANTEAMIENTO¿Es correcto aplicar la legislación estatal en materia de sucesiones y donaciones a los sujetos pasivos del impuesto que no son residentes, sin tener en cuenta la normativa autonómica al respecto?ANÁLISISEn una importante Sentenc...
PLANTEAMIENTODonación de solar. Tributación para el donante y el donatario. Un padre ha donado un solar urbano a un hijo, habiendo tributado esta donación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Se pregunta acerca de la tributación de la ...
PLANTEAMIENTOToda donación no dineraria que se realice (siendo nosotros una sociedad de capital) a favor de una entidad sin ánimo de lucro (entidad beneficiara del mecenazgo), incluida dentro de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/20...
PLANTEAMIENTO¿En qué se diferencian el préstamo y la donación? RESPUESTAEn el préstamo se deja una cantidad a un tercero pero con la obligación de que éste la devuelva en un plazo y en unas condiciones pactadas. En la donación sin embargo, ...
PLANTEAMIENTOUna sociedad afincada en Canarias dona existencias a una entidad incluida en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.¿Qué...
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Resolución Vinculante de DGT, V0295-16, 26-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/01/2016
- Núm. Resolución: V0295-16
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Resolución Vinculante de DGT, V3335-15, 28-10-2015
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 28/10/2015
- Núm. Resolución: V3335-15
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Resolución de 31 de agosto de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión extendida por el registrador de la propiedad de Cebreros, por la que se suspende la calificación de una escritura pública de operaciones particionales.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 31/08/2017
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Resolución Vinculante de DGT, V3238-17, 15-12-2017
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 15/12/2017
- Núm. Resolución: V3238-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014043, 16-06-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 16/06/2017
- Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
- Fecha: 04 de Mayo de 2016
- Núm. Resolución: V1934-16
Normativa
Cuestión
Primero: Si sería deducible la totalidad del impuesto pagado en Alemania.
Segundo: Si, en caso de ser deducible, sería preciso realizar la donación en documento público, o sería válido un documento privado.
Descripción
Contestación
«Artículo 23. Deducción por doble imposición internacional.
1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar».
En cuanto a la primera pregunta, conforme al texto transcrito, no siempre será deducible la totalidad del importe pagado en Alemania por la donación recibida, pues solo lo será en el caso de que esa cifra sea inferior a la que tendría que pagar en España al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.
En cuanto a la segunda pregunta, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por lo que se refiere a la normativa del Estado (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones BOE de 19 de diciembre de 1987Â, resulta irrelevante el hecho de que la donación se formalice en documento privado o público, pues no variará su tributación. Otra cosa es a efectos civiles, por el distinto valor probatorio de los documentos privados y los públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.217 a 1.230 del Código Civil. No obstante, se advierte, a este respecto, que la Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado normativa propia sobre esta cuestión, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009), es la propia Comunidad Autónoma de Madrid la que resulta competente para la contestación de consultas sobre las disposiciones aprobadas por ella.
CONCLUSIONES:
Primera: Los sujetos pasivos con obligación personal de contribuir que, al recibir donaciones de bienes sitos fuera de España, hayan pagado en el extranjero alguna cantidad por razón de algún impuesto similar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrán derecho a deducir el menor de los dos importes siguientes: Lo pagado en el extranjero o el resultante de aplicar el tipo medio del ISD al valor de aquellos bienes y derechos.
Segunda: A efectos del ISD, en cuanto a la aplicación de la normativa estatal ÂLey 29/1987Â es irrelevante el hecho de que la donación se formalice en documento público o privado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 206
- Fecha de Publicación: 25/07/1889
- Fecha de entrada en vigor: 16/08/1889
- Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 302
- Fecha de Publicación: 18/12/2003
- Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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Ley 29/1987 de 18 de Dic (Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 303
- Fecha de Publicación: 19/12/1987
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
- Boletín: Boletín Oficial del Estado
- Número: 305
- Fecha de Publicación: 19/12/2009
- Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.