Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1950-08 de 28 de Octubre de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 28 de Octubre de 2008
  • Núm. Resolución: V1950-08

Normativa

Ley 35/2006, Art. 7

Cuestión

Tributación en el IRPF de la mencionada indemnización.

Descripción

El 22 de octubre de 2007 el consultante resultó atropellado por un vehículo que se dio a la fuga. Con fecha 31 de julio de 2008 llega un acuerdo con el Consorcio de Compensación de Seguros sobre el importe de la indemnización a percibir y renuncia mediante comparecencia ante el juzgado de instrucción a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle en el procedimiento iniciado, solicitando su archivo y emitiéndose por parte del juzgado mandamiento judicial por el importe indemnizatorio acordado.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes:
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".
Por tanto, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Para analizar el posible encaje de este supuesto en la referida exención, se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que en sus apartados 1, 2 y 3 establece lo siguiente:
"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
(...).
2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado".
A su vez, el articulo 11.1 de esa misma ley sobre responsabilidad civil dispone que "corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
(…)".
Por tanto, en el presente caso nos encontramos con una intervención indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros que asume, por disposición legal y en el ejercicio de sus funciones, el pago de la indemnización que (en aplicación de la responsabilidad civil) le hubiera correspondido satisfacer al causante del daño, pero que al ser este desconocido corresponde abonar al Consorcio. Ese cambio en el sujeto obligado a indemnizar no altera el carácter de indemnización consecuencia de responsabilidad civil por daños personales que concurre en el presente caso.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Por tanto, procede calificar la indemnización percibida como renta exenta en cuanto es consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía cabe entender que se corresponde con la que establece la normativa (límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, según el transcrito artículo 11.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, esto es: las cuantías indemnizatorias recogidas en su anexo) o , en todo caso, con una cuantía judicialmente reconocida en los términos antes señalados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil por daños personales
Consorcio de compensación de seguros
Circulación de vehículos
Cuantía de la indemnización
Daños y perjuicios
Atropello
Acción civil
Impuesto sobre sociedades
Rentas sujetas al IRNR
Seguro de accidentes
Contrato de seguro
Gastos deducibles
Reducción de la base imponible
Riesgo creado
Responsabilidad
Daños morales
Compañía aseguradora
Pago de la indemnización
Acto de conciliación
Intervención y administración judicial
Allanamiento

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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